El Patrimonio Del Instituto Nacional Para Ciegos Inci, Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieron En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos; B) El Producto Del Impuesto "fondo De Ciegos" Creado Por La Ley 37 De 1929, Y El Producto De Los Impuestos Que Le Corresponden Y Los Que En Lo Sucesivo Se Establezcan Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; C) Los Aportes O Auxilios Que La Nación, Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Los Establecimientos Públicos Le Destinen En Sus Presupuestos; D) Los Aportes, Donaciones Y Regalos De Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras; E) El Producto De Sus Propias Inversiones Y De Todos Los Demás Bienes Que Adquiera A Cualquier Título Conforme A La Ley
Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos Inci, estará constituido por
a)
Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos;
b)
El producto del impuesto "Fondo de Ciegos" creado por la Ley 37 de 1929, y el producto de los impuestos que le corresponden y los que en lo sucesivo se establezcan para el cumplimiento de sus objetivos;
c)
Los aportes o auxilios que la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y los establecimientos Públicos le destinen en sus presupuestos;
d)
Los aportes, donaciones y regalos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
e)
El producto de sus propias inversiones y de todos los demás bienes que adquiera a cualquier título conforme a la ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.