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Artículo 16

Son Funciones Del Director General Del Instituto: A) Representar Legalmente Al Instituto

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General del Instituto

a)

Representar legalmente al Instituto.

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización, velar por el cumplimiento de sus funciones y por la ejecución de los programas del Instituto.

c)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y al Consejo Directivo, informes generales y periódicos, y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto.

d)

Presentar a la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos 15 días antes de que el respectivo Consejo debe comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a la misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.

e)

Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de reformas de los estatutos, creación o supresión de Seccionales, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planos de desarrollo para su estudio y aprobación.

f)

Nombrar y remover a los empleados del Instituto.

g)

Procurar la buena marcha del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

h)

Ordenar la ejecución presupuestal y proponer al Consejo Directivo los traslados o modificaciones que sean necesarios.

i)

Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la cuantía de cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal, para contratos o gastos mayores de cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal, el Director General deberá contar con las autorización del Consejo Directivo.

j)

Velar por el correcto y eficiente funcionamiento del Instituto y rendir oportunamente al Consejo Directivo informes sobre las actividades del mismo.

k)

Proponer al Consejo Directivo la creación, supresión, o integración al Instituto de servicios para limitados visuales.

l)

Someter al estudio y aprobación del Consejo Directivo todos los asuntos que requieren su aprobación.

m)

Constituir mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.

n)

Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. ñ) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto.

o)

Delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefe de sección, previa autorización del Consejo Directivo, las funciones contenidas en los literales b), g), h) i), j) del presente artículo.

p)

Las demás que se relacionen con el funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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