DecretoVigente
Decreto 403 de 1891
Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cualquier Momento En Que Se Aviste Un Bloque Desde Las Seis A2En El Acto De La Visita Exigirá El Jefe De Resguardo Los Siguientes Documentos: La Patente Del Buque; El Pliego Cerrado Que Debe Remitir El Cónsul De La República En El Puerto De La Procedencia Del Buque, Acerca Del Cargamento De Éste; La Relación Que Cada Pasajero Haya Hecho Y Firmado Del Equipaje Que Traiga3Practicada La Visita Del Buque Por El Jefe Del Resguardo, Sin Que Haya Un Motivo Legal Que Haga Demorar La Descarga, El Permiso Para Verificarla Se Entregará Al Capitán, Y Se Pasará Por El Jefe Del Resguardo El Sobordo Apertorio Al Empleado Del Ferrocarril Que Designe El Administrador De Éste O El Jefe De La Estación De Puerto Colombia En Delegación Del Mismo, Empleado El Primero Que Debe Dirigir La Descarga Del Buque4Autorizado Que Haya Sido El Buque Para Hacer La Descarga, Un Empleados Del Ferrocarril, Acompañado Del Jefe Del Resguardo, Recibirá El Correo Por Medio De Una Planilla Por Duplicado, Que Exprese Todos Los Sacos De Que Conste, Y Otorgará Recibo En Una De Ellas Al Contador Del Buque5El Contador Del Buque Entregará Al Jefe Del Resguardo Un Libretín En Que Consten En Que Consten Los Equipajes Y Todos Los Bultos Que Contenga El Sobordo, Número Por Número Y Las Marcas En Orden Alfabético, Y Al Empleado Del Ferrocarril Entregará Tres Libretines Iguales En Que Consten Los Mismos Datos6Los Buques Comenzarán La Entrega De Sus Cargamentos Por Los Equipajes, Y La Continuarán Con El Resto De La Carga, Operaciones En Las Cuales Intervendrá Un Ayudante Del Resguardo, Colocándose En La Embarcación De La Empresa Del Ferrocarril, Al Lado Del Empleado De Ésta Que Reciba Aquella7A Medida Que La Carga Del Buque Vaya Siendo Recibida En Los Botes De La Empresa Del Ferrocarril, Y Mientras El Servicio Se Haga En Éstos, Será Transportada Al Muelle Del Puerto Colombia Para Que Allí Se Pase Directamente A Los Carros De La Empresa Referida, Siempre Que Sea Posible, O A La Plataforma Del Muelle Cuando Sea Indispensable Arrumarla En Ésta Para Pasarla A Los Carros8Cuando Esté Concluido El Muelle De Hierro, Una Vez Terminadas Todas Las Diligencias Relativas A La Visita Del Buque Y Las Demás Operaciones De Qué Hablan Los Artículos Anteriores, La Descarga Se Verificará Directamente Del Buque A La Plataforma Del Muelle O A Los Carro Del Ferrocarril; Intervendrán En Ella Los Empleados De Que Habla El Artículo 6°, Y Se Tomarán, Al Verificarla, Las Precauciones De Que Trata El Mismo9Durante La Noche, Y En Todo Caso Mientras Hay Mercancías En Bongos O En Cualquier Otro Vehículo Que Se Halle En Puerto Colombia, Así Como Mientras Se Traslada La Carga De Los Borgos A Los Carros O Vagones, Se Redoblará La Vigilancia Del Resguardo A Fin De Celar El Contrabando10El Jefe Del Resguardo, Acompañado Del Ayudante Que Interviniere En La Descarga De Un Buque, Presenciará En La Oficina De La Empresa Del Ferrocarril, En Puerto Colombia, La Confrontación Que Se Haga De Los Libretines De Tarjeo De Los Empleados De Dicha Empresa Y De Los Del Buque, Y Con El Jefe De La Estación Firmará El Recibo Que Se Dé Al Buque, Del Cual Una Copia Se Enviará Al Administrador De La Aduana Y Otra Al Del Ferrocarril11La Carga Será Transportada Desde El Muelle De Puerto Colombia Hasta Los Almacenes De La Aduana De Barranquilla En Los Carros Del Ferrocarril12Los Cargamentos Serán Entregados Por La Empresa Del Ferrocarril Al Guarda Almacén De La Aduana, Para Lo Cual Los Almacenes De Ésta Estarán Abiertos Precisamente Desde Las 6 A13El Administrador De La Aduana Dispondrá Lo Conveniente Para Que A La Llegada De Cada Tres Que Transporte Equipajes Del Exterior, Esté Lista Una Sección De Reconocimiento Que Examine Dichos Equipajes, Colecte Los Derechos Y Permita A La Empresa Cobrar El Flete En El Instante Sino Lo Hubiere Hecho Antes14Tan Pronto Como Lleguen A La Estación Montoya Artículos Inflamables, Como Pólvora, Fuegos Artificiales, Fósforos, Ácidos, Etc15El Administrador Del Ferrocarril Podrá Diariamente O Disposición De Cada Una De Las Tres Secciones De Reconocimiento Seis Hombres Para Atender A Los Pesos, Teniendo La Empresa La Obligación De Poner Los Bultos Que Cada Reconocedor Le Pida, Con Un Día De Anticipación, En El Lugar De Dichos Pesos, Bien Entendido Que Para Un Solo Día El Máximo Será De 600 Bultos De Mercancías Por Sección16Terminada Que Sea La Entrega Por La Empresa Del Cargamento De Un Buque, Es Deber Del Guarda-Almacén De La Aduana Proceder, Junto Con El Jefe De La Estación Montoya, A Confrontar Los Libretines Respectivos Y El Resultado De Éstos Con El Soborno, A Fin De Determinar Las Faltas, Omisiones O Responsabilidades En Que Hubieren Incurrido El Buque Por Falta De Entrega De Bultos Expresados En El Pasa Bordo, O Por Entrega De Bultos Que Pertenezcan A Otros Puertos, O Los Empleados Del Resguardo Y De La Empresa Por Descuido, Etc17Artículo 1718El Administrador De La Aduana No Permitirá Que El Embarcados, Agente O Comisionista De Una Mercancía, Ni El Dueño De Un Equipaje, Retire Bultos De La Aduana, Aunque Se Hay Practicado El Reconocimiento Y Llenado Todas Las Formalidades Fiscales, Sin Que El Interesado Presente Afectación De Haber Satisfecho El Importe De Fletes De Ferrocarril Y El 20 Por 100 De Recargo A Que Tiene Derecho La Empresa Por La Movilización De La Carga En La Aduana19El Administrador De La Aduana Facilitará Al Del Ferrocarril Los Sobordos, Facturas, Conocimientos Y Cualquier Otro Documento Que Éste Requiera Para El Efecto De Liquidar Por Ellos El Importe De Los Fletes De Importación20De Los Bultos Que Queden En El Depósito De La Aduana, Por No Haber Sido Reclama Das Durante El Término Fijado Por Las Leyes Fiscales, Se Entregarán Al Administrador Del Ferrocarril Aquellos Respecto De Los Cuales Prueba Éste Que Ha Satisfecho Su Valor A Sus Dueños Y Que Ha Cubierto Todos Los Derechos Fiscales Que Conforme A Las Leyes Afecten El Valor De Tales Bultos21El Consignatario Del Buque Que Haya De Ponerse A La Carga, Presentará A La Aduana, Por Triplicado, Una Relación De Los Cargamentos Que Se Le Destinen, Numerados Éstos En Orden Continuo Y Con Expresión Del Nombre De Cada Cargador, El Puerto Del Destino, Los Bultos Que Deben Componer El Cargamento, Su Marca, Descripción, Contenido Y Precio En El Mercado; El Peso O Medida De Cada Bulto, Y Si No Debiere Hacerse Constar El Peso Total, Ni El Parcial, Como En Los Cueros, Solamente Su Número Y Marca22El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso Al Pie Del Memorial, Y Dejando La Debida Constancia En Las Relaciones, Devolverá Dos Ejemplares De Ellas Al Interesado, Uno De Los Cuales Pasará Éste Al Administrador Del Ferrocarril23Obtenido El Permiso Para Cargar El Buque Los Efectos De Exportación Se Entregarán A La Empresa Del Ferrocarril Con Forme A Lo Establecido En Los Reglamentos De Ésta, Para Que Sean Transportados Al Buque24La Carga Para La Reexportación No Será Admitida Por La Empresa Del Ferrocarril Sin Previo Permiso Escrito De La Aduana, En El Cual Conste Que Aquella Ha Sido Reconocida Y Que Se Han Pagado Los Derechos Correspondientes25Las Operaciones De Carga De Bongos En Puerto Colombia, Mientras El Servicio Se Haga Por Éstos, Y El Transporte De Mercancías A Los Buques, Serán Vigiladas Por El Resguardo En Las Bodegas De Dichos Buques, El Cual El Empleado Se Colocará En Éstas Al Lado Del Ferrocarril Que Haga La Entrega Y Firmará El Recibo Que El Buque Expida A La Empresa De Los Cargamentos Recibidos Por Él26El Jefe Del Resguardo No Entregará El Despacho A Un Buque Si No Cuando Todas Las Operaciones De Éste Estén Terminadas, Todos Sus Documentos De Recibo Y Entrega De Carga Perfectamente Arreglados Y En Orden, Y Cumplidas Por El Mismo Buque Todas Las Operaciones De Éste Estén Terminadas, Todos Sus Documentos De Recibo Y Entrega De Carga Perfectamente Arreglados Y En Orden, Y Complicadas Por El Mismo Buque Todas Las Disposiciones Fiscales Sobre El Particular27La Empresa Del Ferrocarril Tendrá Derecho A Reclamar El Fiel Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, A Virtud De Que Las Demoras Que Ocurrieren De Parte De Los Empleados Nacionales En El Referido Cumplimiento Influirán Directa Y Desfavorablemente En Los Servicios Que Dicha Empresa Tiene Que Prestar Al Público28Desde El Día 1° De Junio Del Año En Curso Estará Obligada La Empresa Del Ferrocarril A Reducir En Una Tercera Parte Los Precios Que Regían A Virtud De La Tarifa En El Decreto Número 704 De 21 De Diciembre De 129El Gobierno Celebrará Con La Empresa Del Ferrocarril, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno, A Cuyo Cargo Está El Ramo De Correos, Un Contrato Por Medio Del Cual Se Arregle Lo Que El Gobierno Deba Pagar A Dicha Empresa Por El Transporte De Los Bultos De Correspondencia En El Ferrocarril Y Entrega De Ellos, Ya Sea A Los Buques, Ya Sea A La Oficina Postal En Barranquilla30Deróguense Los Decretos Números 701 De 1
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