Micelio

Artículo 20

De Los Bultos Que Queden En El Depósito De La Aduana, Por No Haber Sido Reclama Das Durante El Término Fijado Por Las Leyes Fiscales, Se Entregarán Al Administrador Del Ferrocarril Aquellos Respecto De Los Cuales Prueba Éste Que Ha Satisfecho Su Valor A Sus Dueños Y Que Ha Cubierto Todos Los Derechos Fiscales Que Conforme A Las Leyes Afecten El Valor De Tales Bultos

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bultos que queden en el depósito de la Aduana, por no haber sido reclama das durante el término fijado por las leyes fiscales, se entregarán al Administrador del Ferrocarril aquellos respecto de los cuales prueba éste que ha satisfecho su valor a sus dueños y que ha cubierto todos los derechos fiscales que conforme a las leyes afecten el valor de tales bultos. Con el resto de los bultos de que trata este artículo procederá la Aduana a llevar a cabo lo que sobre el particular determinar el Código Fiscal en sus artículos 174, 175 y 176. Transporte de carga de exportación de la estación Montoya a la bahía de Sabanilla, y carga de buques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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