Micelio

Artículo 24

La Carga Para La Reexportación No Será Admitida Por La Empresa Del Ferrocarril Sin Previo Permiso Escrito De La Aduana, En El Cual Conste Que Aquella Ha Sido Reconocida Y Que Se Han Pagado Los Derechos Correspondientes

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga para la reexportación no será admitida por la empresa del Ferrocarril sin previo permiso escrito de la Aduana, en el cual conste que aquella ha sido reconocida y que se han pagado los derechos correspondientes. El Administrador de la Aduana está en la obligación de dar al del Ferrocarril aviso previo de los permisos que conceda para la reexportación de mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1891