Terminada que sea la entrega por la empresa del cargamento de un buque, es deber del Guarda-almacén de la Aduana proceder, junto con el Jefe de la estación Montoya, a confrontar los libretines respectivos y el resultado de éstos con el soborno, a fin de determinar las faltas, omisiones o responsabilidades en que hubieren incurrido el buque por falta de entrega de bultos expresados en el pasa bordo, o por entrega de bultos que pertenezcan a otros puertos, o los empleados del resguardo y de la empresa por descuido, etc., lo que resulte se extenderá una diligencia por duplicado, que firmarán el Guarda-almacén .de la Aduana y el Jefe de la estación Montoya, pasando un ejemplar al poder del Administrador de la Aduana y otro al del Ferrocarril. En caso de disputas o tiempo de la confrontación, los empleados aludidos darán parte a sus respectivos Jefes (Administrador de la Aduana y del Ferrocarril) y éstos dispondrán lo conveniente para que se recuente la carga por cuenta del empleado que hubiere cometido el error, sea de la Aduana, o sea del ferrocarril. Los libretines empleados en el tarjeo serán firmados en cada página, terminada la confrontación, etc., por el Guarda-almacén de la Aduana y por el Jefe de la estación Montoya, y serán entregados al Administrador de la Aduana el uno y al del ferrocarril el otro.
Artículo 16
Terminada Que Sea La Entrega Por La Empresa Del Cargamento De Un Buque, Es Deber Del Guarda-Almacén De La Aduana Proceder, Junto Con El Jefe De La Estación Montoya, A Confrontar Los Libretines Respectivos Y El Resultado De Éstos Con El Soborno, A Fin De Determinar Las Faltas, Omisiones O Responsabilidades En Que Hubieren Incurrido El Buque Por Falta De Entrega De Bultos Expresados En El Pasa Bordo, O Por Entrega De Bultos Que Pertenezcan A Otros Puertos, O Los Empleados Del Resguardo Y De La Empresa Por Descuido, Etc
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.