Micelio

Artículo 7

A Medida Que La Carga Del Buque Vaya Siendo Recibida En Los Botes De La Empresa Del Ferrocarril, Y Mientras El Servicio Se Haga En Éstos, Será Transportada Al Muelle Del Puerto Colombia Para Que Allí Se Pase Directamente A Los Carros De La Empresa Referida, Siempre Que Sea Posible, O A La Plataforma Del Muelle Cuando Sea Indispensable Arrumarla En Ésta Para Pasarla A Los Carros

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A medida que la carga del buque vaya siendo recibida en los botes de la empresa del Ferrocarril, y mientras el servicio se haga en éstos, será transportada al muelle del Puerto Colombia para que allí se pase directamente a los carros de la empresa referida, siempre que sea posible, o a la plataforma del muelle cuando sea indispensable arrumarla en ésta para pasarla a los carros. En estas operaciones no habrá necesidad de nuevo tarjeo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1891