Micelio

Artículo 17

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Aduana pedirá al Jefe de la fuerza estacionada en Barranquilla, la tropa que necesite para guardar el orden y custodiar en las estaciones Montoya y Puerto Colombia los cargamentos de importación y exportación, equipajes, valores, etc., y en cuanto a la distribución de aquella, obrará de acuerdo con el Administrador del Ferrocarril, a fin de que dicha fuerza preste lo mejor posible el servicio de policía que debe desempeñar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1891