La empresa del Ferrocarril tendrá derecho a reclamar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto, a virtud de que las demoras que ocurrieren de parte de los empleados nacionales en el referido cumplimiento influirán directa y desfavorablemente en los servicios que dicha empresa tiene que prestar al público.
Artículo 27
La Empresa Del Ferrocarril Tendrá Derecho A Reclamar El Fiel Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, A Virtud De Que Las Demoras Que Ocurrieren De Parte De Los Empleados Nacionales En El Referido Cumplimiento Influirán Directa Y Desfavorablemente En Los Servicios Que Dicha Empresa Tiene Que Prestar Al Público
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.