Los cargamentos serán entregados por la Empresa del Ferrocarril al Guarda almacén de la Aduana, para lo cual los almacenes de ésta estarán abiertos precisamente desde las 6 a.m., hasta las 11 a.m., y desde las 12 m. hasta las 5 p.m., todos los días de trabajo, y los empleados de la misma deberán estar listos para recibir la carga en las referidas horas sin dilación ni pretexto alguno. La entrega de que trata este artículo se llevará a cabo por medio de riguroso tarjeo, empleando la Aduana el libretín que el Contador del buque entregue al Jefe del Resguardo y que éste debe remitir a aquella, y la empresa del Ferrocarril uno de los tres que le debe entregar dicho buque.
Artículo 12
Los Cargamentos Serán Entregados Por La Empresa Del Ferrocarril Al Guarda Almacén De La Aduana, Para Lo Cual Los Almacenes De Ésta Estarán Abiertos Precisamente Desde Las 6 A
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.