°. En el acto de la visita exigirá el Jefe de Resguardo los siguientes documentos: la patente del buque; el pliego cerrado que debe remitir el Cónsul de la República en el puerto de la procedencia del buque, acerca del cargamento de éste; la relación que cada pasajero haya hecho y firmado del equipaje que traiga. En la cual debe contar los bultos que lo constituyan por sus números y marcas, nombre del buque y nombre de las personal de la familia o dependencia del pasajero, y los demás documentos que expresa el artículo 59 del Código Fiscal. Practicará, además, todas las diligencias que al efecto prescriben las disposiciones vigentes sobre el particular.
Artículo 2
En El Acto De La Visita Exigirá El Jefe De Resguardo Los Siguientes Documentos: La Patente Del Buque; El Pliego Cerrado Que Debe Remitir El Cónsul De La República En El Puerto De La Procedencia Del Buque, Acerca Del Cargamento De Éste; La Relación Que Cada Pasajero Haya Hecho Y Firmado Del Equipaje Que Traiga
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.