Micelio

Artículo 9

Durante La Noche, Y En Todo Caso Mientras Hay Mercancías En Bongos O En Cualquier Otro Vehículo Que Se Halle En Puerto Colombia, Así Como Mientras Se Traslada La Carga De Los Borgos A Los Carros O Vagones, Se Redoblará La Vigilancia Del Resguardo A Fin De Celar El Contrabando

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante la noche, y en todo caso mientras hay mercancías en bongos o en cualquier otro vehículo que se halle en Puerto Colombia, así como mientras se traslada la carga de los borgos a los carros o vagones, se redoblará la vigilancia del Resguardo a fin de celar el contrabando.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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