Micelio

Artículo 4

Autorizado Que Haya Sido El Buque Para Hacer La Descarga, Un Empleados Del Ferrocarril, Acompañado Del Jefe Del Resguardo, Recibirá El Correo Por Medio De Una Planilla Por Duplicado, Que Exprese Todos Los Sacos De Que Conste, Y Otorgará Recibo En Una De Ellas Al Contador Del Buque

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizado que haya sido el buque para hacer la descarga, un empleados del Ferrocarril, acompañado del Jefe del Resguardo, recibirá el correo por medio de una planilla por duplicado, que exprese todos los sacos de que conste, y otorgará recibo en una de ellas al Contador del buque. La otra se remitirá a la Agencia Postal. La empresa del Ferrocarril despachará el correo por el primer tren, y el Jefe del Resguardo lo avisará al Agente Postal y Administrador de la Aduana, a fin de que aquél disponga lo conveniente para que el correo sea recibido por un empleado nacional a la llegada de dicho tren a la estación Montoya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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