El Administrador del Ferrocarril podrá diariamente o disposición de cada una de las tres Secciones de reconocimiento seis hombres para atender a los pesos, teniendo la empresa la obligación de poner los bultos que cada reconocedor le pida, con un día de anticipación, en el lugar de dichos pesos, bien entendido que para un solo día el máximo será de 600 bultos de mercancías por Sección. Respecto a bultos de otra naturaleza, los Administradores de la Aduana y del Ferrocarril se podrán de acuerdo acerca del máximo de bultos por día. Cuando la aglomeración de carga o de despacho para ferias, etc., obligaren al Administrador de la Aduana a disponer una cuarta Sección de reconocimiento, la empresa estará obligada a facilitar seis peones más para el peso en dicha Sección, y a poner cerca de él los bultos que se le hayan pedido para el reconocimiento con la misma anticipación. Los peones de los pesos estarán a las inmediatas órdenes de los reconocedores mientras dure el reconocimiento. En cada día el Contador -interventor pasará una nota al Administrador del Ferrocarril en que le avise el número de bultos, marcas procedencia, etc., que deba reconocer al siguiente día cada Sección y que la empresa deba preparar para no entorpecer las operaciones de la Aduana. Por los servicios de que trata este artículo lo es por lo que la empresa tiene derecho al recargo del 20 por 100 sobre fletes de importación.
Artículo 15
El Administrador Del Ferrocarril Podrá Diariamente O Disposición De Cada Una De Las Tres Secciones De Reconocimiento Seis Hombres Para Atender A Los Pesos, Teniendo La Empresa La Obligación De Poner Los Bultos Que Cada Reconocedor Le Pida, Con Un Día De Anticipación, En El Lugar De Dichos Pesos, Bien Entendido Que Para Un Solo Día El Máximo Será De 600 Bultos De Mercancías Por Sección
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.