Micelio

Artículo 1

En Cualquier Momento En Que Se Aviste Un Bloque Desde Las Seis A

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cualquier momento en que se aviste un bloque desde las seis a.m. hasta las cinco p.m., el primer Jefe Regulado, o el que haga a sus veces, está obligado á prepararse para hacer la visita a aquél. Tan pronto como el buque eche el ancla, dicho Jefe se trasladará a él acompañado de los empleados subalternos que sean necesarios para custodiar el buque mientras permanezca en el Puerto, y procederá inmediatamente a practicar la visita. El segundo Jede del Resguardo permanecerá en el Puerto para vigilar las operaciones que en él se ejecuten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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