El jefe del Resguardo, acompañado del Ayudante que interviniere en la descarga de un buque, presenciará en la oficina de la empresa del Ferrocarril, en Puerto Colombia, la confrontación que se haga de los libretines de tarjeo de los empleados de dicha empresa y de los del buque, y con el Jefe de la estación firmará el recibo que se dé al buque, del cual una copia se enviará al Administrador de la Aduana y otra al del Ferrocarril.
Artículo 10
El Jefe Del Resguardo, Acompañado Del Ayudante Que Interviniere En La Descarga De Un Buque, Presenciará En La Oficina De La Empresa Del Ferrocarril, En Puerto Colombia, La Confrontación Que Se Haga De Los Libretines De Tarjeo De Los Empleados De Dicha Empresa Y De Los Del Buque, Y Con El Jefe De La Estación Firmará El Recibo Que Se Dé Al Buque, Del Cual Una Copia Se Enviará Al Administrador De La Aduana Y Otra Al Del Ferrocarril
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.