Micelio

Artículo 23

Obtenido El Permiso Para Cargar El Buque Los Efectos De Exportación Se Entregarán A La Empresa Del Ferrocarril Con Forme A Lo Establecido En Los Reglamentos De Ésta, Para Que Sean Transportados Al Buque

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenido el permiso para cargar el buque los efectos de exportación se entregarán a la empresa del Ferrocarril con forme a lo establecido en los reglamentos de ésta, para que sean transportados al buque. Un empleado del Resguardo inspeccionará el transporte de las mercancías por el Ferrocarril. Los equipajes de los pasajeros podrán recibirse por la Empresa y transportarse a los buques, sin necesidad de permiso previo de la Aduana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1891