°. Cuando esté concluido el muelle de hierro, una vez terminadas todas las diligencias relativas a la visita del buque y las demás operaciones de qué hablan los artículos anteriores, la descarga se verificará directamente del buque a la plataforma del muelle o a los carro del Ferrocarril; intervendrán en ella los empleados de que habla el artículo 6°, y se tomarán, al verificarla, las precauciones de que trata el mismo.
Artículo 8
Cuando Esté Concluido El Muelle De Hierro, Una Vez Terminadas Todas Las Diligencias Relativas A La Visita Del Buque Y Las Demás Operaciones De Qué Hablan Los Artículos Anteriores, La Descarga Se Verificará Directamente Del Buque A La Plataforma Del Muelle O A Los Carro Del Ferrocarril; Intervendrán En Ella Los Empleados De Que Habla El Artículo 6°, Y Se Tomarán, Al Verificarla, Las Precauciones De Que Trata El Mismo
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.