Micelio

Artículo 29

El Gobierno Celebrará Con La Empresa Del Ferrocarril, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno, A Cuyo Cargo Está El Ramo De Correos, Un Contrato Por Medio Del Cual Se Arregle Lo Que El Gobierno Deba Pagar A Dicha Empresa Por El Transporte De Los Bultos De Correspondencia En El Ferrocarril Y Entrega De Ellos, Ya Sea A Los Buques, Ya Sea A La Oficina Postal En Barranquilla

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno celebrará con la empresa del Ferrocarril, por conducto del Ministerio de Gobierno, a cuyo cargo está el ramo de correos, un contrato por medio del cual se arregle lo que el Gobierno deba pagar a dicha empresa por el transporte de los bultos de correspondencia en el Ferrocarril y entrega de ellos, ya sea a los buques, ya sea a la oficina postal en Barranquilla.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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