El consignatario del buque que haya de ponerse a la carga, presentará a la aduana, por triplicado, una relación de los cargamentos que se le destinen, numerados éstos en orden continuo y con expresión del nombre de cada cargador, el puerto del destino, los bultos que deben componer el cargamento, su marca, descripción, contenido y precio en el mercado; el peso o medida de cada bulto, y si no debiere hacerse constar el peso total, ni el parcial, como en los cueros, solamente su número y marca. A esta relación se acompaña un memorial en que se pida permiso para la carga.
Artículo 21
El Consignatario Del Buque Que Haya De Ponerse A La Carga, Presentará A La Aduana, Por Triplicado, Una Relación De Los Cargamentos Que Se Le Destinen, Numerados Éstos En Orden Continuo Y Con Expresión Del Nombre De Cada Cargador, El Puerto Del Destino, Los Bultos Que Deben Componer El Cargamento, Su Marca, Descripción, Contenido Y Precio En El Mercado; El Peso O Medida De Cada Bulto, Y Si No Debiere Hacerse Constar El Peso Total, Ni El Parcial, Como En Los Cueros, Solamente Su Número Y Marca
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.