Micelio

Artículo 21

El Consignatario Del Buque Que Haya De Ponerse A La Carga, Presentará A La Aduana, Por Triplicado, Una Relación De Los Cargamentos Que Se Le Destinen, Numerados Éstos En Orden Continuo Y Con Expresión Del Nombre De Cada Cargador, El Puerto Del Destino, Los Bultos Que Deben Componer El Cargamento, Su Marca, Descripción, Contenido Y Precio En El Mercado; El Peso O Medida De Cada Bulto, Y Si No Debiere Hacerse Constar El Peso Total, Ni El Parcial, Como En Los Cueros, Solamente Su Número Y Marca

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consignatario del buque que haya de ponerse a la carga, presentará a la aduana, por triplicado, una relación de los cargamentos que se le destinen, numerados éstos en orden continuo y con expresión del nombre de cada cargador, el puerto del destino, los bultos que deben componer el cargamento, su marca, descripción, contenido y precio en el mercado; el peso o medida de cada bulto, y si no debiere hacerse constar el peso total, ni el parcial, como en los cueros, solamente su número y marca. A esta relación se acompaña un memorial en que se pida permiso para la carga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1891