El Administrador de la Aduana concederá el permiso al pie del memorial, y dejando la debida constancia en las relaciones, devolverá dos ejemplares de ellas al interesado, uno de los cuales pasará éste al Administrador del Ferrocarril. El tercer ejemplar quedará en el archivo de la Aduana.
Artículo 22
El Administrador De La Aduana Concederá El Permiso Al Pie Del Memorial, Y Dejando La Debida Constancia En Las Relaciones, Devolverá Dos Ejemplares De Ellas Al Interesado, Uno De Los Cuales Pasará Éste Al Administrador Del Ferrocarril
Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.