Micelio

Artículo 6

Los Buques Comenzarán La Entrega De Sus Cargamentos Por Los Equipajes, Y La Continuarán Con El Resto De La Carga, Operaciones En Las Cuales Intervendrá Un Ayudante Del Resguardo, Colocándose En La Embarcación De La Empresa Del Ferrocarril, Al Lado Del Empleado De Ésta Que Reciba Aquella

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los buques comenzarán la entrega de sus cargamentos por los equipajes, y la continuarán con el resto de la carga, operaciones en las cuales intervendrá un ayudante del Resguardo, colocándose en la embarcación de la Empresa del Ferrocarril, al lado del empleado de ésta que reciba aquella. Los artículos inflamables y explosivos serán entregados separadamente, y con las precauciones convenientes, por el Contador del buque, y serán trasportados por la empresa de Ferrocarril y descargados en Puerto Colombia con las mismas precauciones y separación. El ayudante del Resguardo citado en este artículo cuidará de que el empleado del Ferrocarril que reciba la carga tome exacta nota de los bultos que reciba, en uno de los libretines de tarjeo de que se ha hablado registrándolos por su número, marca y estado. Hará asimismo que, terminada la carga de un bote, se cierren con cuidado las escotillas de éste.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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