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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2588 de 1988

Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital2Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1989, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinada En El Artículo Anterior Por Valor De Un Billón Ochocientos Setenta Y Ocho Mil Ochocientos Treinta Y Seis Millones Novecientos Setenta Mil Pesos ($ 13De Conformidad Con Los Artículos 3° Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y 200 De La Ley 28 De 1979, Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para Las Ramas Legislativa, Ejecutiva Y Jurisdiccional Del Poder Público, La Registradora Nacional Del Estado Civil, La Policía Nacional, El Ministerio Público Y La Contraloría General De La República4De Conformidad Con El Decreto 755 De 1984, Los Dineros Por Concepto De Auditaje, Previsto En La Ley 1a De 1959, Que Deben Sufragar Las Entidades Sujetas A La Vigilancia De La Contraloría General De La República Ingresarán A Fondos Comunes Y Se Consignarán En La Tesorería General De La República A Más Tardar El 30 De Mayo5Las Superintendencias Bancarias, De Sociedades, De Industria Y Comercio, Y Del Subsidio Familiar Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Los Aportes O Contribuciones Que Perciban Con Estricta Sujeción A Los Numerales Rentísticos Incorporados En El Presente Decreto Y Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Recaudo6Salvo Cuando La Ley Haya Establecido Sistemas Especiales De Percepción O Recaudo (Decreto Legislativo 2366 De 1974, Decreto 2732 De 1985, Decreto 1939 De 1986, Ley 30 De 1988, Y Decreto 754 De 1982), La Totalidad De Los Ingresos Recaudados Por Impuestos, Contribuciones O Rentas De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos Incluidos En El Presupuesto Nacional Deberán Ser Consignados Mensualmente En La Tesorería General De La República Por Las Entidades Encargadas De Su Recaudo7La Ejecución Del Presupuesto Se Hará Con Base En Los Acuerdos Cuatrimestrales De Obligaciones Y Mensual De Gastos, Aprobados De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En Los Decretos 294 De 1973 Y 1770 De 1975, Y En La Ley 12 De 19838Los Establecimientos Públicos Que Reciban Transferencias Para Gastos De Funcionamiento Y Que Requieran Para Su Ejecución Asumir Obligaciones Contractuales, Quedan Sujetos A Las Aprobación Previa Del Acuerdo Cuatrimestral De Obligaciones Por El Consejo De Ministros9Los Saldos De Los Acuerdos De Obligaciones Autorizados Y No Comprometidos No Se Acumulan Para El Período Cuatrimestral Siguiente10El Acuerdo De Obligaciones Con Recursos Del Presupuesto Nacional Podrá Incluir Vigencias Futuras Si Existen Obligaciones Contractuales Que Impliquen La Ejecución De Programas Cuyo Cumplimiento Cubra Más De Un Año Fiscal11Los Fondos Sin Personería Jurídica Que Hayan Sido Autorizados Legalmente, Deberán Presentar Sus Presupuestos Antes Del 31 De Enero De 1989 Para Aprobación Por Piarte De La Dirección General Del Presupuesto12En Las Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales, La Ordenación Del Gasto Y Demás Actos Propios De La Ejecución Presupuestal Corresponderá Ejercerlos Al Ministro O Al Jefe O Director Del Departamento Administrativo Al Cual Estén Adscritas, Salvo Disposición Legal En Contrario13Las Apropiaciones Presupuéstales No Podrán Utilizarse Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas Ni Para Gastos Similares De Otras Dependencias, Capítulos O Programas De La Respectiva Rama U Organismo Del Poder Público Ni De Cualquier Otro Organismo14Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago, Del Registro Presupuestal Previo De La Respectiva División Delegada De Presupuesto, Para Garantizar La Existencia Del Recurso Que Permita Atender Los Compromisos15Para Los Rubros De Gastos De Personal, Servicios Públicos, Comunicaciones Y Transporte, Y Arrendamientos Podrán Librarse Relaciones De Autorización Permanentes No Superiores A 6 Meses Y Con Concepto Previo Del Director General Del Presupuesto16El Gobierno Nacional Deberá Abstenerse De Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y Mensual De Gastos, O De Hacer Giros Con Cargó A Los Acuerdos Anteriores, A Favor De Organismos Y Entidades Descentralizadas Que Estando Obligadas A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación, O Acuerdos De Pago Resultantes De Pagos De Deuda Garantizada Realizados Por La Nación O El Banco De La República, U Obligaciones Con Otras Entidades Del Sector Público, No Los Hubiesen Atendido17Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Los Fondos Sin Personería Jurídica, Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización, De Conformidad Con El Decreto 767 De 198818Los Pagos Que Deben Efectuarse Por Concepto De Impuestos Y Otros Costos Inherentes A La Operación Que Se Realiza, Lo Mismo Que Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Con Cargo Al Rubro Que Los Origina19Ningún Funcionarte Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, Con Excepción De Los Que Pertenezcan Al Servicio Diplomático Y Consular O Que-Estén Legalmente Autorizados Para Ello20Para El Funcionamiento De Las Cajas Menores De Los Organismos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, La Dirección General Del Presupuesto Expedirá Mediante Resolución El Reglamento Con El Fin De Garantizar Su Adecuado Manejo21Los Ordenadores Del Gasto De Los Organismos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presentó Decreto Solamente Podrán Autorizar Avances Para Viáticos Y Gastos De Viaje22Las Partidas Del Presupuesto De Gastos Que Requieran Distribuir Los Organismos A Que Se Refiere El, Artículo 3° Del Presente Decreto, Lo Harán Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita, Por El Jefe O Ministró Del Respectivo Organismo23Los Fondos Educativos Regionales, Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Universidades Oficiales (Nacionales, Departamentales, Distritales Y Municipales), Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional, Ejecutarán Las Partidas Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Del Presupuesta Nacional Y A Sus Presupuestos Debidamente Aprobados, Los Cuales Serán Enviados Antes Del 31 De Enero De 1989 A La Dirección General Del Presupuesto24Para Abrir Créditos Adicionales Y Realizar Traslados Presupuéstales Deberá Obtenerse El Concepto Previo Y Favorable De La Dirección General Del Presupuesto Y Observarse Lo Establecido En Las Normas Vigentes, En Especial El Decreto 1529 De 197825El Producto De Los Reintegros De Sobrantes Consignados En La Tesorería General En La Cuenta De Recursos No Apropiados No Tendrán Destinación Específica Y Podrán Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales En El Presupuesto Nacional26Si En El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Hace Referencia El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Incluyesen Apropiaciones Para Gastos Relacionados Con Actividades Propias De Otro Organismo Del Nivel Central, Se Requerirá Para Su Ejecución La Tramitación Del Traslado Presupuestal Respectivo, Con El Lleno De Los Requisitas Establecidos En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación27Los Traslados Presupuestaos Correspondientes A Auxilios, Aportes, Y Participaciones Se Tramitarán Con Estricta Sujeción A Los Artículos 110 Y 113- Del Decreto Extraordinario 294 De 197328Los Gastos De Transferencias E Inversión Indirecta Con Destino A Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Incluidos En El Presupuesto Nacional Con Carácter De Aporte, Ayuda Financiera O Préstamo Del Gobierno Nacional Se Distribuyen Por Objeto Del Gasto En La Ley De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos29La Ejecución De Las Apropiaciones Destinadas A Los Fondos Educativos Regionales Y A Las Universidades Departamentales Se Efectuará De Acuerdo Con La Cuantía Prevista En La Presente Ley Para Servicios Personales, Gastos Generales Y Transferencias30Las Apropiaciones Destinadas A Los Servicios Seccionales De Salud Con Cargo Al Situado Fiscal, Se Distribuyen Por Objeto Del Gasto En El Presente Decreto Como Anexo Al Presupuesto Del Ministerio De Salud; Su Ejecución Se Efectuará De Acuerdo Con La Cuantía Prevista Para Gastos De Personal, Gastos Generales Y Transferencias En Estricta Concordancia Con Los Artículos, Ordinales, Subordínales Y Numerales Del Citado Anexo31Los Servicios Seccionales De Salud En La Programación, Ejecución Y Control Administrativo Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto Nacional (Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y La Resolución Número 4334 De Septiembre 19 De 1988 Emanada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público), Por Lo Tanto, Sus Presupuestos Y Modificaciones Deberán Ser Aprobados Conjuntamente Por El Ministerio De Salud Y La Dirección General Del Presupuesto32La División De Asistencia Administrativa A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia, Enviará A La Dirección General Del Presupuesto Debidamente Detalladas, Las Relaciones Del Personal Con Derecho A Primas De Antigüedad, Ascencional Y De Capacitación Con Sus Respectivos Valores Antes Del 30 De Abril De 198933Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública Se Ejecutarán Con Sujeción A Los Artículos Y Ordinales Con Los Cuales Se Identifican En El Presente Decreto34Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje, La Escuela Superior De Admi-Compensación, No Podrán Contracreditarse, Al Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Correspondiente, Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad35De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Certificados De Disponibilidad Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto Serán Solicitados Exclusivamente Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República36De Conformidad Con El Decreto 2017 De 1966 Y La Ley 9» De 1981, Sólo El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Pondo Rotatorio Del Mismo Ministerio Pueden Hacer Erogaciones De Gastos Generales Para El Servicio Diplomático Y Consular De La Nación, Salvo Disposición Legal Que Habilite A Otros Organismos Para Efectuar Tales Gastos37De Conformidad Con El Artículo 76 Del Decreto 1042 De 1978, Para La Vinculación De Trabajadores Oficiales Es Necesario Que Los Empleos Que Van A Ocupar Estén Previstos En La Planta De Personal38La Vinculación De Jornaleros Para El Cumplimiento De Labores Ocasionales O Transitorias Por Períodos Superiores A Tres (3) Meses, Deberá Ser Autorizada Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva, Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil39Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar O Duplicar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Haya Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie40Toda Disposición Que Modifique Las Plantas De Personal O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales Deberá Sujetarse Al Decreto 1042 De 1978 E Ir Refrendada Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda-Y Crédito Público, Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal41El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Aprobará Modificaciones A Las Plantas De Personal Solamente Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Haya Emitido Su Concepto Favorable De Conformidad Con El Decreto 1042 De 197842Toda Modificación A Las Plantas De Personal O Que Afecte Algún Rubro De Servicios Personales, Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Lo Siguiente: 143Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Los Organismos Y Entidades Públicas Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero44Los Rendimientos De Las Inversiones Financieras Obtenidos Con Recursos Del Impuesto Del 5% A Las Tarifas Hoteleras, Pasajes Y Otros Podrán Utilizarse Para Financiar Gastos De Funcionamiento De La Corporación Nacional De Turismo45Cuando En Virtud De Operaciones Presupuéstales Provenientes De La Utilización De Recursos De Crédito Externo Incorporados En El Presupuesto De La Nación, Se Originaren Mayores Valores De Los Presupuestados, En Razón De La Diferencia Entre La Tasa De Cambio A La Que Se Incorporaron Los Recursos Y Las Tasas De Cambio Vigentes En Las Fechas De Monetización; Las Cuantías Adicionales Resultantes Podrán Incorporarse Al Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Nación, Previa Expedición Del Certificado De Disponibilidad Por La Contraloría General De La República46El Manejo De Los Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional Se Sujetarán A Lo Establecido En El Decreto 756 De 198447Los Organismos Cuyas Cesantías Se Pagan Con Retroactividad Deberán Enviar A La Dirección General Del Presupuesto El Cálculo Actuarial Del Monto De Las Mismas, Antes Del 30 De Abril De 198948Las Reservas De Apropiación De Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Serán Solicitadas A Través De Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Presentadas Para Su Constitución Antes Del 31 De Enero De 1990 A La Dirección General Del Presupuesto49Cuando Las Reservas De Apropiaciones Correspondan A Recursos Provenientes De Operaciones De Crédito La Dirección General Del Presupuesto Solicitará A La Dirección General De Crédito Público Que El Ingreso Del Recurso Esté Garantizado Para La Constitución De La Reserva50Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reserva De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 197351Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Girados A Todas Las Entidades Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Sin Ninguna Excepción, Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República A Más Tardar El 1° De Mar-O De 1990 Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De La Divisan Delegada De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva52Si Las Reservas De Caja Correspondientes Al Año Fiscal De 1989 No Hubieren Sido Ejecutadas El 31 De Diciembre De 1990 El Delegado De Presupuesto Y Los Pagadores Del Organismo Harán Que Los Dineros Respectivos Sean Reintegrados A La Tesorería General De La República Antes Del 31 De Enero De 199153Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Como Representantes Del Director General Del Presupuesto, Son El Conducto Regular Para Tramitar Todos Los Asuntos Presupuéstales Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-54Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuarán Previamente La Imputación Presupuestal En Las Órdenes De Trabajo, Pedidos Y Contratos; Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento: Velarán Porque Todo Acto Administrativo Expedido Señale Correctamente El Capítulo Y El Artículo Presupuestal Que Afecta Y Que Cumpla Con Los Demás Requisitos De Conformidad Con Las Normas Vigentes55De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y El Decreto-Ley 77 De 1976, Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Giros Que Se Libren Contra Apropiaciones Del Presupuesto Nacional, Avances, La Constitución De Reservas, Disponibilidades, Registro De Contratos Y Demás Operaciones Que Afecten La Ejecución Del Presupuesto, Incluido El Servicio De La Deuda Pública Nacional, Deben Ser Elaborados, Revisados Y Firmados Por El Jefe De La Respectiva División Delegada De Presupuesto56Los Fondos Sin Personería Jurídica Legalmente Constituidos Para El Manejo De Cuentas Remitirán A Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, En Los Cinco (5) Primeros Días Hábiles De Cada Trimestre, El Estado De Ingresos Y Gastos, Y Los Informes De Caja Y Bancos Para Verificar La Correcta Utilización De Los Recursos57En Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto, Se Llevará La Contabilidad Presupuestal Y Se Ejercerá La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades Presupuéstales, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República58Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1989 Se Clasifican En La Siguiente Forma: 159Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 160Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 261Son Transferencias Las Apropiaciones Destinadas A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Sin Que Por Ellas Se Reciba Contraprestación De Bienes O Servicios62Los Gastos Por Concepto Del Servicio De La Deuda Pública Tienen Por Objeto Atender El Pago De Capital, Los Intereses, Las Comisiones Y Los Imprevistos Originados En Operaciones De Crédito Público Interno Y Externo Realizadas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Ley63Son Gastos De Inversión Pública Los Correspondientes A La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Económico Y Social Del País64Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Organismo Y Con Fundamento En Norma Legal65La Dirección General Del Presupuesto Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre Gasto Público, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas, Estados Financieros Y Demás Información Que Considere Conveniente; El No Suministro De Esta Información Será Causal De Mala Conducta66En Ejercicio Del Control Económico Y Administrativo De Las Actividades Presupuéstales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Información A Las Ramas Y Organismos Del Poder Público Comprendidos En Este Presupuesto67Los Organismos Y Entidades Que Reciban Aportes De Capital, Ayuda Financiera O Préstamos Del Presupuesto Nacional Deberán Suministrar La Información Que Requiera El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Para Verificar La Correcta Utilización De Los Recursos68El Gobierno Nacional Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos Del Presupuesto69El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto De 198970El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Determinará Mediante Resolución Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Y Auxilios Que Figuren En El Presupuesto Para 198971En Desarrollo Del Artículo 44 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Organismos De Que Trata El Artículo 3° De La Presente Ley, Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 30 De Abril De 1989, Indicadores De Gestión, De Costos Y De Cobertura, Con El Fin De Medir Y Evaluar Resultados Con Respecto A Sus Objetivos Y Metas Establecidas, Para Disponer Cada Vez De Mayor Información En El Proceso De Programación Presupuestal Y Dar A Conocer A La Opinión Pública En General, Los Resultados De Su Gestión72Para Efectuar La Cancelación De Las Deudas Con Las Empresas Y Entidades Vinculadas Al Sector Eléctrico, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Cruce De Cuentas Sin Situación De Fondos Entre Entidades Y Organismos Deudores Con Los Compromisos Que Tengan Con El Fodex, A Fin De Sanear Las Cuentas Por Pagar Que Organismos Y Entidades Vinculadas Al Presupuesto Nacional Tienen Con Las Electrificadoras Y Las Empresas Públicas Municipales73Los Datos Sobre Población A Que Se Refiere La Ley 12 De 1986, Serán Los Correspondientes A Las Cifras Más Recientes Elaboradas Por El Departamento Nacional De Estadística74Los Organismos Y Entidades Públicas Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes Del 30 De Marzo De 1989 El Presupuesto Total De Inversión Debidamente Regionalizado75El Nombramiento De Docentes Para Proveer Nuevas Plazas En Los Fondos Educativos Regionales, Deberá Ser Informado Oportunamente Por Dichos Fondos Al Ministerio De Educación Nacional Y Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público76De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Los Organismos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberán Cubrir Las Respectivas Transferencias Al Fondo Nacional De Ahorro Y A La Caja Nacional De Previsión De Manera, Exclusiva, Mediante Órdenes De Pago Definitivas77La Contribución A La Cual Se Encuentran Obligadas Las Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades, Se Pagará Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Notificación De La Resolución Que Fije La Respectiva Contribución78Ninguna Autoridad Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Las Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto Nacional Sin Existir La Apropiación Respectiva, Para Lo Cual Se Requiere Concepto Previo Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Sobre Disponibilidad Presupuestal79Quienes Incumplan Las Normas Establecidas En Este Decreto Serán Responsables En Los Términos De Los Artículos 163 Y80El Ordenador Que Autorice Gastos Superiores Al Monto Disponible De Las Apropiaciones O Las Utilice Para Fines Diferentes, Así Como El Delegado De Presupuesto Y El Auditor Fiscal Que Refrenden Tales Operaciones, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Para El Efecto En El Código Penal81Con El Fin De Coordinar Y Evitar Duplicidad En La Contratación De Los Estudios Requeridos Previamente Para La Ejecución De Proyectos De Inversión, Estudios De Diagnóstico, Prefactibilidad O Factibilidad, Para Programas O Proyectos Específicos Así Como Asesorías Técnicas Y De Coordinación De Los Referidos Estudios En Los Presupuestos De Las Entidades Públicas: Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Se Requiere Del Concepto Previo Y Autorización Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo -Fonade-, Entidad Que De Conformidad Con La Ley Tiene Como Funciones La Financiación, Organización Y Racionalización De La Consultoría Nacional82Además De Los Preceptos Contenidos En Este Decreto, Serán Aplicables A La Gestión Presupuestal Las Normas Constitucionales, Las Orgánicas Del Presupuesto Y Demás Disposiciones Reglamentarias Sobre La Materia83El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Desde El 1° De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Nueve (1989)
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