Micelio

Artículo 59

Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los servicios personales se definen de la siguiente manera: 1.1 Dietas . Remuneración para los Senadores de la República y Representantes de la Cámara, en ejercicio. 1.2 Sueldos de personal de nómina. Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos, posesionados en los cargos de la planta, y de los trabajadores oficiales. Incluye el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. No podrá afectarse este rubro con contratos administrativos de prestación de servicios. 1.3 Gastos de representación. Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley. 1.4 Prima técnica. Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados cuya cuantía se determinará en cada caso por la autoridad competente, conforme lo establezca la ley. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.5 Jornales. Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación. 1.6 Personal supernumerario. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los supernumerarios según la duración de su vinculación. 1.7 Horas extras y días festivos. Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.8 Prima de vacaciones. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. 1.9 Bonificación por servicios prestados. Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes, considerando la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. 1.10 Primas de servicio y navidad. La prima de servicio es el pago a que tienen derecho los empleados públicos, y según lo contratado, los trabajadores oficiales equivalentes a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio, o proporcionalmente al tiempo laborado siempre y cuando hubiere servido, cuando menos un semestre en el organismo. La prima de navidad es el pago a que tiene derecho los empleados públicos y según lo contratado los trabajadores oficiales equivalente a un (1) mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado. 1.11 Otras primas. Pagos especiales a que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinados organismos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Incluye todas las que bajo esta, denominación establecen las normas legales para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional. 1.12 Subsidio de alimentación. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención. Incluye la prima de alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.13 Subsidio familiar. Pago a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales por los hijos que dependan económicamente de ellos. Incluye la prima de subsidio familiar del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.14 Auxilio de transporte. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado los trabajadores oficiales que laboren en las ciudades señaladas en el artículo 2o del Decreto 1072 de 1967, en la cuantía y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.15 Indemnización por vacaciones. Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo o a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". 1.16 Honorarios. Estipendios por los servicios profesionales prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del organismo. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales". Con cargo a este rubro podrán pagarse los estipendios de miembros de Juntas o Consejos Directivos, Consejos de Concertación. Tribunales de Arbitramento y comisiones creadas por la ley o el Gobierno para el cumplimiento de determinados fines. 1.17 Remuneración servicios técnicos. Pagos por servicios calificados a personas naturales o Jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidos con cargo de la planta de personal, de conformidad con el régimen contractual vigente. 1.18 Bonificación especial de recreación. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que teniendo derecho a las vacaciones inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su^ causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otras remuneraciones a servicios personales".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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