Micelio

Artículo 15

Para Los Rubros De Gastos De Personal, Servicios Públicos, Comunicaciones Y Transporte, Y Arrendamientos Podrán Librarse Relaciones De Autorización Permanentes No Superiores A 6 Meses Y Con Concepto Previo Del Director General Del Presupuesto

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los rubros de gastos de personal, servicios públicos, comunicaciones y transporte, y arrendamientos podrán librarse relaciones de autorización permanentes no superiores a 6 meses y con concepto previo del Director General del Presupuesto. Si un organismo requiere para su ejecución presupuestal incluir otros conceptos del gasto, podrá solicitarlo siempre y cuando se cuente con el concepto previo y favorable del jefe delegado de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacado ante ese organismo, y con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. Los organismos de que trata el artículo 3° del presente Decreto, en los acuerdos mensuales de gastos deberán dar prioridad a la cancelación de los servicios públicos, en especial el de consumo de energía eléctrica, sobre los demás gastos generales. Con esta misma prioridad la Dirección General de la Tesorería librará tos pagos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2588 de 1988