El Gobierno Nacional deberá abstenerse de aprobar los acuerdos de obligaciones y mensual de gastos, o de hacer giros con cargó a los acuerdos anteriores, a favor de organismos y entidades descentralizadas que estando obligadas a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación, o acuerdos de pago resultantes de pagos de deuda garantizada realizados por la Nación o el Banco de la República, u obligaciones con otras entidades del sector público, no los hubiesen atendido.
Artículo 16
El Gobierno Nacional Deberá Abstenerse De Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y Mensual De Gastos, O De Hacer Giros Con Cargó A Los Acuerdos Anteriores, A Favor De Organismos Y Entidades Descentralizadas Que Estando Obligadas A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación, O Acuerdos De Pago Resultantes De Pagos De Deuda Garantizada Realizados Por La Nación O El Banco De La República, U Obligaciones Con Otras Entidades Del Sector Público, No Los Hubiesen Atendido
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.