Micelio

Artículo 74

Los Organismos Y Entidades Públicas Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes Del 30 De Marzo De 1989 El Presupuesto Total De Inversión Debidamente Regionalizado

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos y entidades públicas deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 30 de marzo de 1989 el presupuesto total de inversión debidamente regionalizado. Esto se aplicará a las asignaciones que han sido incorporadas como nacionales y a los proyectos compartidos con varios departamentos o divisiones administrativas. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación enviará el formato correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2588 de 1988