Micelio

Artículo 60

Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 2

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera: 2.1 Compra de equipo. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento, etc. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984). 2.2 Materiales y suministros. Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores -con excepción de repuestos- elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos, hospitalarios y servicios Portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984). 2.3 Mantenimiento. Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los repuestos y accesorios que se requieran para estas finalidades. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia.; 2.4 Seguros. Pago de primas de seguros por bienes y elementos de propiedad del organismo, comprendidas las pólizas de manejo y su reintegro, todas las cuales deberán tomarse y cancelarse prioritariamente para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización respectiva. Los Jefes Delegados de Presupuesto, dentro de la ejecución presupuestal correspondiente, velarán por la cancelación oportuna de estas pólizas. Incluye el costo de las cauciones en todos los casos en que sea legalmente exigible en actuaciones judiciales ordinarias o contencioso administrativas. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos corrientes y de consumo". 2.5 Impresos y publicaciones. Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos comentes y dé consumo". 2.6 Servicios públicos. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado. 2.7 Comunicaciones y transporte. Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación, alquiler de líneas, embalajes y acarreo de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios del organismo. Los pagos por concepto de télex, telégrafo y otros medios de comunicación, pueden cubrir obligaciones de 1988. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos corrientes y de consumo". 2.8 Viáticos y gastos de viaje. Los viáticos se definen como el reconocimiento para el alojamiento y alimentación de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales del respectivo organismo y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar de seguridad a su servicio. Los gastos de viaje son los pagos por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar y de seguridad al servicio de la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rublo gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. 2.9 Transporte de presos. Erogaciones por concepto de la remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobran su libertad. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos corrientes y de consumo". 2.10 Arrendamientos. Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos. Estos incluyen el pago de garajes. 2.11 Sostenimiento de Embajadas y Consulados . Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfonos; elementos de aseo, cafetería y Jardinería, servicio de vigilancia; reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las embajadas y consulados. 2.12 Sostenimiento de semovientes. Gastos destinados a alimentación, sanidad, a meses, herrajes y atalaje, y compra de animales. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos corrientes y de consumo". 2.13 Calamidades públicas. Ayuda a personas, entidades o comunidades que resulten damnificadas por hechos como incendios, terremotos, inundaciones, deslizamientos, epidemias, sucesos de violencia en zonas sometidas a enfrentamientos armados y otras situaciones graves imprevistas relacionadas con las anteriores, que demanden la ayuda inmediata del Gobierno para satisfacer necesidades de subsistencia, alojamiento y reubicación en otros lugares de los damnificados. 2.14 Gastos reservados. Erogaciones para la represión del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional que por su naturaleza deben mantenerse en reserva. 2.15 Gastos imprevistos. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos. Los pagos por este concepto podrán efectuarse con cargo al rubro denominado "otros gastos corrientes y de consumo". No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas Insuficientes. La ejecución de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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