La contribución a la cual se encuentran obligadas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, se pagará dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución que fije la respectiva contribución.
Decreto 2588 de 1988 →Vigente
Artículo 77
La Contribución A La Cual Se Encuentran Obligadas Las Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades, Se Pagará Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Notificación De La Resolución Que Fije La Respectiva Contribución
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.