La vinculación de jornaleros para el cumplimiento de labores ocasionales o transitorias por períodos superiores a tres (3) meses, deberá ser autorizada por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, suscrita por el respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Todos los pagos a que tengan derecho los jornaleros por concepto de salarios y prestaciones, se imputarán al rubro "jornales".
Artículo 38
La Vinculación De Jornaleros Para El Cumplimiento De Labores Ocasionales O Transitorias Por Períodos Superiores A Tres (3) Meses, Deberá Ser Autorizada Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva, Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.