De conformidad con las disposiciones legales vigentes los organismos de que trata el artículo 3° del presente Decreto, deberán cubrir las respectivas transferencias al Fondo Nacional de Ahorro y a la Caja Nacional de Previsión de manera, exclusiva, mediante órdenes de pago definitivas. Los Delegados de Presupuesto velarán por el oportuno y estricto cumplimiento de esta disposición. Según lo contemplado en la Ley 15 de 1982, los dineros oficiales con destino al pago de pensiones son inembargables en cualquier instancia de ejecución presupuestal y de Tesorería. La Caja Nacional de Previsión deberá manejar estos dineros en cuenta separada. El incumplimiento de esta norma será motivo para que la Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar y girar las apropiaciones presupuéstales correspondientes.
Decreto 2588 de 1988 →Vigente
Artículo 76
De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Los Organismos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberán Cubrir Las Respectivas Transferencias Al Fondo Nacional De Ahorro Y A La Caja Nacional De Previsión De Manera, Exclusiva, Mediante Órdenes De Pago Definitivas
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.