Los servicios seccionales de salud en la programación, ejecución y control administrativo del presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma orgánica del presupuesto nacional (Decreto extraordinario 294 de 1973 y la Resolución número 4334 de septiembre 19 de 1988 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por lo tanto, sus presupuestos y modificaciones deberán ser aprobados conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Dirección General del Presupuesto. El sistema de control fiscal que deberá regir para los recursos nacionales de estos servicios será el establecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 31
Los Servicios Seccionales De Salud En La Programación, Ejecución Y Control Administrativo Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto Nacional (Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y La Resolución Número 4334 De Septiembre 19 De 1988 Emanada Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público), Por Lo Tanto, Sus Presupuestos Y Modificaciones Deberán Ser Aprobados Conjuntamente Por El Ministerio De Salud Y La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.