En desarrollo del artículo 44 del Decreto extraordinario 294 de 1973, los organismos de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto antes del 30 de abril de 1989, indicadores de gestión, de costos y de cobertura, con el fin de medir y evaluar resultados con respecto a sus objetivos y metas establecidas, para disponer cada vez de mayor información en el proceso de programación presupuestal y dar a conocer a la opinión pública en general, los resultados de su gestión.
Artículo 71
En Desarrollo Del Artículo 44 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Organismos De Que Trata El Artículo 3° De La Presente Ley, Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 30 De Abril De 1989, Indicadores De Gestión, De Costos Y De Cobertura, Con El Fin De Medir Y Evaluar Resultados Con Respecto A Sus Objetivos Y Metas Establecidas, Para Disponer Cada Vez De Mayor Información En El Proceso De Programación Presupuestal Y Dar A Conocer A La Opinión Pública En General, Los Resultados De Su Gestión
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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