Los fondos educativos regionales, los servicios seccionales de salud y las universidades oficiales (nacionales, departamentales, distritales y municipales), que reciban aportes del presupuesto nacional, ejecutarán las partidas con estricta sujeción a las apropiaciones del presupuesta nacional y a sus presupuestos debidamente aprobados, los cuales serán enviados antes del 31 de enero de 1989 a la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 23
Los Fondos Educativos Regionales, Los Servicios Seccionales De Salud Y Las Universidades Oficiales (Nacionales, Departamentales, Distritales Y Municipales), Que Reciban Aportes Del Presupuesto Nacional, Ejecutarán Las Partidas Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Del Presupuesta Nacional Y A Sus Presupuestos Debidamente Aprobados, Los Cuales Serán Enviados Antes Del 31 De Enero De 1989 A La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.