Micelio

Artículo 72

Para Efectuar La Cancelación De Las Deudas Con Las Empresas Y Entidades Vinculadas Al Sector Eléctrico, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Cruce De Cuentas Sin Situación De Fondos Entre Entidades Y Organismos Deudores Con Los Compromisos Que Tengan Con El Fodex, A Fin De Sanear Las Cuentas Por Pagar Que Organismos Y Entidades Vinculadas Al Presupuesto Nacional Tienen Con Las Electrificadoras Y Las Empresas Públicas Municipales

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar la cancelación de las deudas con las empresas y entidades vinculadas al sector eléctrico, el Gobierno Nacional podrá hacer cruce de cuentas sin situación de fondos entre entidades y organismos deudores con los compromisos que tengan con el FODEX, a fin de sanear las cuentas por pagar que organismos y entidades vinculadas al presupuesto nacional tienen con las electrificadoras y las empresas públicas municipales. Para tal fin la Dirección General de Crédito Público reglamentará este proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2588 de 1988