Micelio

Artículo 75

El Nombramiento De Docentes Para Proveer Nuevas Plazas En Los Fondos Educativos Regionales, Deberá Ser Informado Oportunamente Por Dichos Fondos Al Ministerio De Educación Nacional Y Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de docentes para proveer nuevas plazas en los Fondos Educativos Regionales, deberá ser informado oportunamente por dichos fondos al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asi mismo, las resoluciones que reconozcan ascensos en el escalafón, solamente podrán hacerse dos veces al año en fechas que prescriba el Ministerio de Educación Nacional; su incidencia presupuestal también deberá ser comunicada oportunamente por los Fondos Educativos Regionales a los Ministerios antes mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2588 de 1988