Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Escuela Superior de Admi-Compensación, no podrán contracreditarse, al menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el auditor fiscal ante la respectiva entidad. Los acuerdos y giros correspondientes a estas transferencias deberán efectuarse con base en el costo real de la nómina causada y pagada, y no sobre la base de las apropiaciones presupuéstales.
Artículo 34
Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje, La Escuela Superior De Admi-Compensación, No Podrán Contracreditarse, Al Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Correspondiente, Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.