Los organismos y entidades que reciban aportes de capital, ayuda financiera o préstamos del presupuesto nacional deberán suministrar la información que requiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para verificar la correcta utilización de los recursos. El incumplimiento de esta norma será motivo para que la Dirección General del Presupuesto se abstenga de acordar y girar las apropiaciones presupuéstales correspondientes. CAPITULO VIII Disposiciones Finales
Decreto 2588 de 1988 →Vigente
Artículo 67
Los Organismos Y Entidades Que Reciban Aportes De Capital, Ayuda Financiera O Préstamos Del Presupuesto Nacional Deberán Suministrar La Información Que Requiera El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Para Verificar La Correcta Utilización De Los Recursos
Decreto 2588 de 1988 · Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.