T-936 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Dandy Peña Carabali Y Otros·Demandado Sypel Y Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de establecimiento de indemnización correspondiente a 180 días de salario compatible con las demás indemnizaciones dispuestas por la ley
- El empleador no tiene obligación de solicitar permiso previo de autoridad administrativa para el despido de trabajador cuando éste no presenta ningún tipo de discapacidad o invalidez
- No puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
- Protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez
- Protección constitucional del trabajador en accidente de trabajo
- Derecho a indemnización por despido o terminación del contrato
- Pago de indemnización no convierte el despido eficaz si no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo
- Limitación no puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral
- Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
- Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
- Aspectos generales
- Régimen objetivo de responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo.
Los actores padecieron de diferentes tipos de enfermedades, las cuales les generaron periodos de incapacidad, consideran que fueron despedidos debido a ello, las entidades accionadas no solicitaron permiso previo al Ministerio de Protección Social, por su parte las entidades accionadas alegan individualmente, en el primer caso que el accionante se encontraba en periodo de prueba y la enfermedad no es de origen profesional, en el segundo caso el accionante fue contratado por duración de la obra o labor contratada y que la labor terminó y por lo tanto se dio por terminado el contrato de trabajo y en el tercer caso la entidad accionada alega que el actor fue contratado por contrato a término fijo y que por lo tanto esta facultada para dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.
La Sala entra a estudiar el alcance de la protección constitucional y legal ofrecida a los empleados que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se hace reiteración jurisprudencial acerca del principio de la estabilidad laboral en los contratos de trabajo a término fijo y por obra o labor contratada, en el primer caso se concluye que el accionante no se encuentra dentro de las categorías de discapacidad ni invalidez, por lo tanto el empleador no tiene el deber de solicitar permiso previo para poder efectuar el despido, en cuanto al segundo caso se constata que el actor se encuentra en un estado de debilidad manifiesta y a la espera del dictamen de invalidez, por lo tanto se da aplicación a la presunción en virtud de la cual se asume que la causa del despido, se debe a la disminución de su capacidad laboral, se ordena el reintegro del actor y las indemnizaciones correspondientes.
En cuanto al tercer caso se encuentra que el dictamen de perdida de capacidad laboral es del 0%, y por ende no opera la presunción de que el despido se dio con ocasión a su estado de salud, se considera que el actor cuenta con la vía ordinaria para solicitar su reintegro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Caso 1
- Primero. CONFIRMAR los fallos del Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogota y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota.
- Caso 2
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal, y en su lugar amparar los derechos fundamentales del actor a la vida en conexidad con la salud, acceso a la seguridad social, el minimo vital y movil, dignidad humana, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.
- Tercero. ORDENAR el establecimiento de una indemnizacion correspondiente a 180 dias de salario compatible con las demas indemnizaciones dispuestas por la ley laboral y se decretara la nulidad del despido por no contar con la aprobacion de la autoridad administrativa.
- Cuarto. ORDENAR la reubicacion del trabajador en un cargo acorde con su situacion actual de salud.
- Caso 3
- Quinto. CONFIRMAR los fallos del Juzgado Veintiseis Civil Municipal y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.