Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-704 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Reza Pirhadi Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo De Ciudadano Irani. Via De Hecho. Solicitud De Asilo O Refugio. Persecucion Politica. Pena Accesoria De Expulsion Del Territorio Nacional. Legalizacion Permanencia Según Regimen Migratorio. Tutela Contra Actos Admi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condicion De Refugiado Y Debido Proceso Administrativo
  • Gestión de admisión legal en otro país
Asilo
  • Solicitud se ciñó a lo previsto en el Decreto 1598/95
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 27 de Agosto de 2002 y por la Seccion Tercera del Consejo de Estado el 27 de marzo de 2002, que negaron por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Reza Pirhadi y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante.
  2. Segundo. Dejar sin efectos las resoluciones nums. 0300 del 29 de enero de 2002 y 1914 del 8 de mayo de 2002 del Ministro de Relaciones Exteriores. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro del termino de cuarenta y ocho horas ( 48 ) comience a adelantar los tramites para expedir nuevamente el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de refugio del accionante, y que en caso de ser negativa, le informe al peticionario que cuenta hasta con treinta dias, a partir de la notificacion de la resolucion respectiva, para que abandonase el territorio nacional, a menos que legalice su permanencia en el mismo conforme al regimen migratorio y que en ningun caso podra ser regresado al pais en el que corre peligro su vida, en este caso Iran, en consonancia con el articulo 33 de la Convencion sobre los refugiados de 1951.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.