Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2003

T-670 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Alfredo Bermeo Molano Vs. Tribunal Superior De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Igualdad Y Asociacion Sindical De Dragoniante Dirigente Sindical. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Retiro Por Inconveniencia En El Servicio. Fuero Sindical. Previa Calificacion Judicial. Tutela Contra Provide
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Sindical De Empleado Del Inpec
  • Autorización judicial para despido
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despido sin autorización judicial
Fuero Sindical
  • Excepciones constitucionales y legales
  • Vulneración por despido sin autorización judicial
Precedente Judicial
  • Establecer desconocimiento requiere trabajo probatorio
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas en primera y en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela de la referencia, y en su lugar conceder el amparo solicitado por Alfredo Bermeo Molano.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral- el 30 de octubre de 2002, en el proceso especial de fuero sindical de Alfredo Bermeo Molano contra el INPEC y, en consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Bogota - Sala Laboral- que dentro del termino de CINCO (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde a derecho y a lo dispuesto en la presente providencia.
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.