Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2013

T-390 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Omar Isidro Getial Getial·Demandado Gobernacion Del Nariño Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nombramiento En Propiedad De Etnoeducadores
  • Requisitos
  • Derecho de aplicación inmediata
  • Reglas jurisprudenciales
Etnoeducadores
  • Docentes vinculados en provisionalidad deben ser nombrados en propiedad como docentes indígenas oficiales
Ratio Decidendi En Tutela
  • Carácter vinculante
Etnoeducacion O Educacion Especial Para Los Grupos Etnicos
  • Jurisprudencia constitucional posterior a la sentencia C-208/07 respecto a nombramiento de etnoeducadores
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en calidad de Gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Yascual, considera que los derechos fundamentales y colectivos de su pueblo indígena han sido vulnerados por la entidad demandada, al nombrar en provisionalidad a un grupo de 19 educadores, hasta tanto se implementen las reglas para el trámite de un concurso de méritos especial, para la selección y provisión de personal de etnoeducadores, sin tener en cuenta que la comunidad le confió a estos docentes la labor de desarrollar la identidad cultural de los educandos indígenas Pastos, en el Departamento de Nariño.

En síntesis, lo que se solicita, es que la Secretaría demandada, en el menor tiempo posible, disponga lo necesario para que se surta el nombramiento en propiedad de los mencionados docentes.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La sentencia C-208/07, sobre el estatuto de profesionalización docente. 2º.

Análisis de las sentencias de tutela proferidas por la Corporación, en relación con los nombramientos de los etnoeducadores. 3º.

El carácter vinculante del precedente constitucional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas, a la no intervención en la esfera del gobierno indígena, al derecho de estas comunidades a guiarse por sus usos y costumbres, a la protección de su diversidad cultural mediante una educación con enfoque diferencial o etnoeducación y, a la consulta previa de las comunidades indígenas.

Se ordena a las autoridades accionadas que, en coordinación del Ministerio del Interior, adelanten el proceso de concertación mediante la consulta previa con la comunidad indígena representada, para el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2013 por la Sala de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la autonomia y la libre determinacion de los pueblos indigenas, a la no intervencion en la esfera del gobierno indigena, al derecho de estas comunidades a guiarse por sus usos y costumbres, a la proteccion de su diversidad e identidad cultural mediante una educacion con enfoque diferencial o etnoeducacion, y a la consulta previa de las comunidades indigenas, en la accion de tutela instaurada por el senor Omar Isidro Getial Getial en su calidad de Gobernador y representante legal del Resguardo indigena de Yascual.
  2. Segundo. ORDENAR en consecuencia a la Gobernacion de Narino y a su Secretaria de Educacion Departamental que, en coordinacion con el Ministerio del Interior, en un termino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante el proceso de concertacion mediante la consulta previa con la comunidad indigena para el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores de las comunidades del Resguardo de Yascual, etnia indigena de los Pastos; procesos de consulta que deberan adelantarse de conformidad con sus usos y costumbres. Una vez sean finalizados dichos procesos, la Gobernacion de Narino y su Secretaria de Educacion Departamental debera proceder al nombramiento en propiedad de los docentes escogidos.
  3. En relacion con aquellos nombrados en provisionalidad, ORDENAR que el Resguardo dentro del ambito de su autonomia y en coordinacion con las autoridades de educacion del Departamento, decidan sobre las consecuencias de dichas designaciones. ORDENAR al Departamento de Narino y la Secretaria de Educacion del Departamento que los procedimientos de concertacion y consulta previa deberan adelantarse sin afectar la continuidad y la oportuna prestacion del servicio de educacion dentro del Resguardo Indigena.
  4. CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria Regional del Pueblo del Departamento de Narino que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, acompane y vigile el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia judicial.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.