Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-171 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jorge Oliveros
✓
Tema · dato duro
Identidad Del Sindicado. Detencion Por Homicidio. Tutela Contra Providencia Judicial Por Via De Hecho. Debido Proceso Y Defensa Tecnica. Homonimo. Accion Extraordinaria De Revision. Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria Por Via De Hecho
- Inexistencia de plena identificación del sindicado por homonimia
Declaracion De Persona Ausente
- Identificación debida para amparar a terceros por homonimia
- Plena identificación del sindicado
Via De Hecho En Proceso Penal
- Declaración de ausencia sobre alguien de condiciones civiles y personales desconocidas
- Emplazamiento de quien no está debidamente notificado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
Debido Proceso Penal
- Indebido reconocimiento a través de fotografía, sin presencia del defensor y Ministerio Público
- Irregularidades en vinculación de sindicado
Debido Proceso
- Eficiencia punitiva del Estado no puede construirse sobre el sacrificio de derechos de personas
Derecho De Defensa Tecnica
- Eficiencia punitiva del Estado no puede construirse sobre el sacrificio de derecho de personas
- Plena identificación del sindicado
Funcion Punitiva
- Eficiencia del Estado no puede construirse sobre el sacrificio de derechos de personas
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 1999 y, en su lugar, confirmar la adoptada por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 9 de julio de 1999, por medio de la cual se resolvió tutelar el derecho al debido proceso de Jorge Oliveros como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, hasta que la autoridad competente resuelva la acción de revisión.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-266/99Debido Proceso. Jurisdiccion Indigena. Indebida Declaracion De Ausencia. Principio Non Bis In Idem. Concedida.T-242/99Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Poderes Disciplinarios Del Juez. Pena De Arresto. Concedida.SU.429/98Via De Hecho En Providencias Judiciales. Solicitud De Invalidez Del Recurso De Suplica Por El Consejo De Estado. Negada.T-680/97Debido Proceso. Via De Hecho. Caracter Excepcional De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Negada.T-077/96Inexistencia De Via De Hecho. Se Niega Recurso De Apelacion. Insubsistencia Del Cargo. Superbancaria. Negada.C-488/96Dec. 2700/91. C.P.P. Varios Arts. Sujeto Procesal. Calidad De Persona Ausente. Exequible.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.