Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 1995

T-548 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Electrificadora Del Choco

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Vias De Hecho. Termino Para Impugnar Una Sentencia De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del veintisiete (27) de julio de 1995 y por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el veintisiete (27) de junio de 1995, a través de las cuales se denegó la acción de tutela interpuesta por el gerente general de la Electrificadora del Chocó contra las providencias del diez (10) de marzo y del cinco (5) de mayo de 1995, dictadas por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Istmina.
  4. Segundo. CONCEDER la acción de tutela interpuesta por el gerente general de la Electrificadora del Chocó contra las providencias del diez (10) de marzo y del cinco (5) de mayo de 1995, proferidas por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Istmina. En consecuencia, REVOCAR las referidas providencias y ORDENAR al Juzgado Unico Civil del Circuito de Istmina que se sirva tramitar en forma inmediata la impugnación presentada por el actor dentro de la acción de tutela instaurada por José Angel Mena y otros contra la Electrificadora del Chocó.
  5. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.