Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 1999

T-119 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Esther Rodriguez Somera

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida De Menor. Cirugia Cardiovascular. Enfermedad De Alto Costo. Semanas De Cotizacion. I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
Derecho A La Vida
  • Protección por encima de discusiones legales o contractuales
Derechos Prestacionales Del Niño
  • Criterios para su protección
Enfermedades De Alto Costo
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Práctica de examen e intervención quirúrgica
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Afiliación al régimen contributivo no permite atención por régimen subsidiado
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. MODIFÍCASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Municipal de Palmira Valle, del veintitrés (23) de diciembre de 1998, en la acción de tutela instaurada por Esther Rodríguez Somera contra el Instituto de Seguro Social -Seccional Valle del Cauca-., entidad promotora de salud, en el sentido de CONFIRMAR el amparo concedido, pero en los siguientes términos: ORDÉNASE al Gerente del Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Valle del Cauca-, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice los trámites necesarios para que se surta el traslado de la menor Morales Rodríguez de la entidad hospitalaria donde se encontraba recluida al momento de emitirse el fallo del juez de instancia que se modifica, a la entidad hospitalaria que éste señale en la ciudad de Santiago de Cali, en donde puedan realizarse el examen y la intervención quirúrgica ordenada por el médico tratante de la menor.
  3. La anterior orden, sin perjuicio del derecho que le asiste al Instituto de los Seguros Sociales para iniciar las acciones pertinentes contra el Estado, que le permitan obtener el reintegro de los dineros que, por concepto de esta orden de tutela puedan generarse, y que no le corresponda asumir.
  4. Segundo. El Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Palmira -Valle-, será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de esta providencia, y mantendrá informada a esta Corporación sobre el mismo.
  6. Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE este fallo al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, para que efectúe las gestiones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a este fallo.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.