T-1101 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante William De Jesús Puerta Cano Vs. Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Principio general del derecho
- Inexistencia por cuanto no se desconocieron normas legales o se dio aplicación indebida de ellas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso acceso a la administracion de justicia y de asociación sindical dentro de proceso especial de fuero sindical dirigido contra ceverceria union s.a.
En que el tribunal decidio revocar la sentencia que ordenaba el reintegro del demandante.
Solicita se anule la sentencia del tribunal para que se le de firmeza a la sentencia dictada por la juez primera laboral del circuito de itagui.
Existencia de medios alternativos de defensa judicial.
Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Interpretación del supuesto factico y juridico consignada en la sentencia controvertida.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expresadas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvió negar la solicitud de amparo presentada por William de Jesús Puerta Cano.
- SEGUNDO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.