T-1035 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Benjamín Cuprita Rodríguez Y Otro Vs. Alcaldía Municipal De Ibague - Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la salud en conexidad con el derecho a la vida de personas de la tercera edad residentes en el municipio por la decisión del alcaldía de excluirlos del programa de protección al adulto mayor y en consecuencia excluyéndolos del subsidio economico.
Solicitan se incluyan como beneficiarios del programa.
Protección especial para los ancianos indigentes.
Recuento legal del subsidio economico para los ancianos indigentes.
Derecho al debido proceso administrativo.
Se desconocio la obligacion de proteger a las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta y que dependan de la ayuda que el estado esta en la obligación de suministrar por lo que se ordenara a la administración que incluya a los accionantes como beneficiarios del subsidio economico y si es del caso inicie las actuaciones para la exclusión como beneficiarios.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por los Juzgados
- Tercero. Civil Municipal y
- Cuarto. Civil Municipal de Ibague Tolima, dentro de la accion de tutela promovida por los senores Benjamin Cuprita Roriguez y Alberto Montoya Castano contra la Alcaldia de Ibague y en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por los demandantes.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldia Municipal de Ibague, que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, proceda nuevamente a la inclusion de los accionantes como beneficiarios del programa del adulto mayor. Posteriormente y si es del caso inicie las acciones administrativas, observando el debido proceso, para obtener eventualmente la exclusion de los mismos.
- Los Jueces de instancia verificaran el cumplimiento de esta decision.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.