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Providencias que cita

SU.230/15 invoca estas providencias en su argumentación. · 101 en total.

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T-594/09Tutela2009
T-162/09Tutela2009
T-051/09Tutela2009
T-019/09Tutela2009
A. 234/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1263 De 2008, El Actor Alega Que Dentro De La Sentencia Hubo Un Cambio De Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Y Una Contradicción Abierta En La Jurisprudencia Reprochada.  Se Decide No Acceder A La Solicitud Presentada Debido A Que Este Instrumento Procesal No Es Idóneo Para Discutir Interpretaciones Legales Razonables Y, Porque La Entidad Demandada No Vulneró El Debido Proceso Del Actor, Se Decide Denegar La Solicitud De Nulidad.

T-766/08Tutela2008
T-248/08Tutela2008
T-211/08Tutela2008
T-180/08Tutela2008
T-143/08Tutela2008
T-1029/08Tutela2008
T-1001/08Tutela2008
A. 149/08Auto2008

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-545a/07, Habida Cuenta Del Desconocimiento De La Jurisprudencia Emanada De La Sala Plena De La Corporacion Y Las Incongruencias Expuestas En La Parte Motiva De La Decision Proferida Por La Sala Sexta De Revision. Doctrina Constitucional Sobre La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Presupuestos Que Deben Acreditarse Para La Procedencia De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Presupuestos Materiales De Procedencia De Peticiones De Nulidad De Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. El Alcance De La Causal De Nulidad De “desconocimiento De La Jurisprudencia”. Una Vez Analizada La Sentencia T-545a De 2007, Se Tiene Que Los Defectos Alegados Por El Solicitante Segun Los Cuales Existen Supuestas Inconsistencias En La Parte Motiva Del Mencionado Fallo, Carecen De La Entidad Suficiente Para Encuadrar Dentro De Una De Las Causales De Nulidad Admitidas Por La Jurisprudencia Constitucional. Negada

A. 100/08Auto2008

Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.

T-711/07Tutela2007
T-529/07Tutela2007
T-251/07Tutela2007
T-1092/07Tutela2007
T-086/07Tutela2007
T-049/07Tutela2007
A. 178/07Auto2007

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1039/06 Aduciéndose El Cambio De La Jurisprudencia Constitucional En Lo Relacionado Con La Procedencia De La Accion De Tutela Como Mecanismo Transitorio Para Evitar Un Perjuicio Irremediable Contra Actos Administrativos Sancionadores Expedidos Por La Procuraduria General De La Nacion, Ademas Que La Sentencia Imparte Ordenes A Autoridades Publicas Que No Fueron Vinculadas Al Proceso. Jurisprudencia Respecto De La Nulidad De Las Sentencias De La Corte Y Procedencia De La Solicitud De Nulidad. En La Sentencia T-1039 De 2006 La Sala Septima De Revision No Incurrio En Causal De Nulidad De Desconocimiento De La Jurisprudencia Fijada Por La Sala Plena Sino Que Hizo Un Examen Sitematico De Los Precedentes En La Materia Para Concluir Sobre La Procedencia De La Tutela. Negada

T-910/06Tutela2006
T-683/06Tutela2006
T-621/06Tutela2006
T-292/06Tutela2006