Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-890/99 en su argumentación. · 52 en total.
Volver a la ficha de C-890/99Informe Administrativo Por Lesiones En El Regimen De Seguridad Social De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Omisión No Exonera De La Calificación De La Capacidad Sicofísica A Cargo De Las Autoridades Médico Laborales
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 447 De 1998
Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter Absoluto
Derecho A La Igualdad De Docente. No Vulneración Por Liquidación De Intereses De Cesantía Diferente A La Regulada En La Ley 50/90
Principio De Igualdad En Pension De Invalidez Y Sobrevivencia De Miembros De La Fuerza Publica. No Aplicación De Manera Retroactiva Para Quienes Estaban Vinculados A Régimen Anterior
Igualdad De Oportunidades Del Discapacitado. Objetivo Y Medio Para El Disfrute De Los Demás Derechos Y La Plena Participación En La Vida Económica, Política, Administrativa Y Cultural De La Nación
Pensionado En Regimen Especial De Seguridad Social En Salud. No Obligación Legal De Prever Compensación Idéntica Al Sistema General Por Incremento De Cotización En Salud
Derecho A La Igualdad. Nivelacion O Reajuste Pensional Para Exmagistrados En Cuantia Equivalente A La De Congresistas. Concedida Parcial.
Decreto 1796 De 2000. Arts. 28 38 39 40 Y 41 Parciales. Se Regula La Capacidad Psicofisica Y De La Disminucion De La Capacidad Laboral Incapacidades Enfermedad Y Accidente De Trabajo Indemnizaciones Pension Por Invalidez Etc De Miembros De La Fuerza Publi
Decreto 1212 De 1990. Articulo 151. Asignaciones De Retiro Y Pensiones Policia Nacional. Expresion En Todo Tiempo. Exequible.
Decreto 1278 De 2002. Arts. 2 3 5 7 17 21 23 24 36 37 41 42 43 44 45 46 47 53 57 58 61 63 65 67 Y 68. Estatuto De Profesionalizacion Docente. Requisitos Y Procedimiento Para Ingresar. Clase De Nombramiento. Administracion Y Vigilancia De La Carrera Docent
Decreto 1212 De 1990. Art. 163 Lit. C). Estatuto Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De La Policia Nacional. Prestaciones Sociales Por Muerte En Actividad. Requisito De Tiempo Para Acceder Al Beneficio De La Pension De Sobreviviente. Regimen Especial
Decreto 1211 De 1990. Arts. 189 190 191 (Ps.). Y 193. Estatuto Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares. Muerte En Combate Mision Del Servicio En Actividad Y Con Doce Años De Servicio. Regimen Especial. Derecho De Igualdad Y Adqui
Oficiales Y Suboficiales De Policia Nacional En Justicia Penal Militar Y Ministerio Publico. Tope A La Liquidación De Primas
Regimenes Prestacionales Del Personal Civil De Mindefensa Y Policia Y De Oficiales Y Suboficiales De Fuerzas Militares. Oportunidad De Reconocimiento De Prima De Servicio Respecto De La Prima De Antigüedad
Estatuto Del Personal De Agentes De La Policia Nacional. Muerte Simplemente En Actividad. Regimen Prestacional General Ley 100 De 1993. Art. 46 Y Especial. Trato Diferencial.
Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media