C-369 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jairo Antonio Salgado Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación de cotización en salud no puede considerarse una prestación autónoma y separable
- Cubrimiento de cotización en salud por pensionados
- No obligación legal de prever compensación idéntica al sistema general por incremento de cotización en salud
- Alcance
- Formulación y estudio excepcional ante eventuales discriminaciones
- Sistema normativo complejo
- En principio, no es viable comparar aisladamente aspectos puntuales
- Existencia no es en sí mismo violatorio de la igualdad
- Normas propias
- No reclamación de ciertos aspectos puntuales del régimen general
- No reclamación de garantías reconocidas para el régimen común
- Cada régimen especial es un universo propio
- Juicio relacional
- Interpretación razonable del actor respecto de la disposición acusada
- Violación al igualar respecto del incremento de cotización pero no en el reajuste pensional
- Análisis de la disposición legal
- Ley puede ordenar asunción integral de cotización
- Ley puede ordenar que pensionados asuman integralmente la cotización
- No obligación legal de prever compensación idéntica al sistema general por incremento de cotización en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 812 de 2003.
Art. 81 inc. 4.
Plan nacional de desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario.
Regimen prestacional de docentes oficiales.
Afiliacion al fondo nacional de prestaciones socieales del magisterio.
Aportes para salud y pensiones.
Incremento de cotización en salud
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el inciso 4deg acusado del articulo 81 de la Ley 812 de 2003, pero unicamente por el cargo estudiado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.